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Autor: Hilsenrad, Arthur

Otros autores: ; Menéndez Pidal, Faustino (trad. apend.); Demogue, René (pról.)

Título: Las obligaciones precontractuales.

Formato: 1 volumen

Páginas: 219

ISBN: 978-84-96579-16-3

Precio: 26.78 Eur.

Este estudio se articula en una parte teórica y otra práctica. En la primera se ocupa de la definición del negocio jurídico preparatorio, la obligación que nace en el curso de la preparación de un contrato, su fundamento, su naturaleza y sus efectos posibles. En la segunda de las pérdidas patrimoniales que la preparación de un contrato puede ocasionar a las partes y las contingencias que pueden tener lugar durante la elaboración del mismo. El estudio se cierra con una conclusión y un apéndice sobre la cuestión basado en el derecho español.

[ÍNDI CE]

PROLOGO. (p.5).

INTRODUCCIÓN. (p.7).

1.º La formación de los contratos modernos.

2.º El periodo de preparación del contrato.

3.º Las cuestiones de orden práctico, gastos, trabajos, accidentes,

4.º Interés de un estudio especial,

5.º Plan.

PRIMERA PARTE

TITULO PRIMERO

DEFINICIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO PREPARATORIO Y POSICIÓN DEL PROBLEMA

I. Los contratos y los diferentes gastos que exige su preparación. (p.15).

6.º Los gastos que exige la preparación del contrato.

7.º Los gastos de publicidad.

8.º Los gastos generales de las empresas.

II. Los gastos y actos preparatorios propiamente dichos. (p.18).

9.º Plan.

10. Ejemplos de accidentes que ocurren en el curso de la preparación del contrato.

III. Negocios preparatorios y antecontrato. (p.21).

11. La noción jurídica del antecontrato.

12. La diferencia entre el acto preparatorio y el antecontrato.

IV. Los negocios preparatorios y los problemas relativos a la ejecución del contrato. (p.24).

13. Comparación de los accidentes que ocurren durante preparación y la ej ecución de los contratos.

V. Definición del negocio jurídico preparatorio y posición práctica del problema. (p.26).

14. Dificultades de una definición precisa.

15. Ejemplos de actos preparatorios de la venta y el arrendamiento.

16. En materia de operaciones de crédito.

17. En materia de fundación de sociedad.

18. Contratos que se aproximan al mandato, arrendamiento de obra y trabajo.

19. Definición del negocio jurídico preparatorio.

TITULO SEGUNDO

LA OBLIGACIÓN QUE NACE EN EL CURSO DE LA PREPARACIÓN DE UN CONTRATO, SU FUNDAMENTO, SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS EFECTOS POSIBLES

Capítulo I. La existencia de una obligación precontractual. (p.33).

20. Necesidad de establecer una idea directriz.

Sección primera. -La obligación nace de una estipulación de las partes. (p.33).

1.º Las partes prevén los gastos y trabajos del período preparatorio del contrato. (p.33).

21. Ejemplos de convención de este género.

22. Convenciones preliminares que tienen Ia naturaleza de un mandato.

23. Intervención de la gestión de negocios y del enriquecimiento injusto.

24. Convenciones de no responsabilidad.

25. La validez de estas convenciones de no responsabilidad,

2.º Las partes prevén los accidentes que pueden ocurrir en el curso de la preparación del contrato. (p.38).

26. Convenciones preveyendo la reparación de los accidentes que ocurran en el período precontractual .

27. Cláusulas que tienden a la no responsabilidad por estos accidentes: discusión sobre su validez. Problema especial de las convenciones concernientes a los accidentes en el curso de un trabajo a ensayo.

Sección segunda. -Ausencia de estipulación expresa de responsabilidad o no responsabilidad. (p.42).

28. Las dificultades del problema.

1.º Mecanismo de la formación de los contratos: Estudio especial de la oferta y la aceptación. (p.43).

29. La oferta para contratar.

30. La aceptación,

2.º La oferta acompañada de un plazo para reflexionar. (p.46).

31. La fuerza obligatoria del plazo de reflexión concedido en la oferta.

32. Posición diferente del problema en el derecho inglés.

3.º La oferta no contiene estipulación de plazo. (p.48).

33. Una doctrina poderosa ve en toda oferta entre ausentes un plazo tácito de reflexión.

34. Solución del Código alemán y del Código hungaro.

35. Doctrina de Demolombe, Lyón-Caen y Renault.

4.º Las conversaciones preliminares pueden implicar responsabilidad para las partes. (p.50).

36. Solución extranjera. Código civil alemán. Código de comercio italiano.

37. Código de comercio rumano.

38. Discusiones doctrinales. Pothier. Demolombe. Rigert.(E.) Laurent.

39, Ihering. Dernburg. Baudry-Lacantinerie y Barde.

40. Thon. Roth, Apreciaciones críticas.

41. Planiol-Ripert y Esmein.

42. La jurisprudencia en materia de policitación colectiva.

43. Conclusión que tiende a la afirmación de una obligación existente en la oferta.

Capítulo II. El fundamento y la naturaleza jurídica de la obligación precontractual; sus efectos. (p.58).

44. Investigación de un fundamento teórico y de un punto de partida; plan.

Sección primera.-Las teorías que dan a la responsabilidad precontractual un carácter convencional. (p.58).

1.º Teoria a base contractual pura. (p.59).

45. La culpa in contrahendo, de Ihering, el interés de esta teoría.

46. Labbé.

47. Aubry y Rau. Crítica de Saleilles.

2.º Teorías a base contractual especial y cuasi contractual. (p.62).

48. Schurl y la teoría del mandato.

49. Thon y la gestión de negocios.

50. El enriquecimiento injusto.

3.º Teorías que aplican la noción de convención tácita. (p.66).

51. Demolombe. Demogue. Planiol y Ripert.

52. Larombiére,

4.º Teorías que toman una declaración unilateral de voluntad como punto de partida. (p.69).

53. Colin y Capitant. Bouteron y Lacour.

54. Crítica.

Sección segunda. Teorías que conceden a la responsabilidad un carácter delictual. (p.71).

l.º Fundamento delictual puro y simple. (p.72).

55, Posición del problema; interés de esta teoría.

56. Planiol, Ripert y Esmein. Mazeand. Meignié.

57. Lalou. Niboyet.

58. Crítica.

2.º El abuso del Derecho como fundamento teórico. (p.76).

59. Josserand. Roubier.

Sección tercera. -La fuente de la responsabilidad precontractual se encuentra en la noción de buena fe, en la equidad o en

la consagración por los usos. (p.77).

1.º La responsabilidad tiene su fundamento en la equidad y la buena fe. (p.78).

60. Presentación del problema.

61. Pothier. Thöl. Vivante.

62. Gény. E. Lévy,

63. Crítica. Faggella. Roubier.

64. Hauriou. Windscheid. Crítica, Thon.

65. Consideraciones generales.

2.º La responsabilidad consagrada por los usos de comercio. (p.83).

66. Valéri. Girault. Lyon-Caen y Renault.

67. Papel que representan los usos. Crítica.

Sección cuarta. -Responsabilidad precontractual sui generis. Teoría de Faggella. (p.85).

68. Las fases de la preparación de un contrato.

69. La fase de la determinación posible.

40. Análisis de la proposición para contratar.

71. Critica de Saleilles. Conclusión provisional.

SEGUNDA PARTE

ESTUDIO PRACTICO

73. Plan general de esta parte. (p.97).

TITULO PRIMERO

DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE LA PREPARACIÓN DE UN CONTRATO PUEDE OCASIONAR A LAS PARTES

73 bis. Posición del problema, La ruptura de esponsales. (p.99).

CAPITULO I. La venta y negocios análogos. (p.100).

74. Los gastos de preparación de una venta; la venta a ensayo.

1.º De los gastos inútilmente ocasionados por la preparación de una venta o de otro contrato análogo. (p.100).

75. Los ensayos y peritajes.

76. Desplazamientos a consecuencia de un anuncio de venta.

2.º De la pérdida de un objeto depositado, en vista de una venta o de otro contratos análogo. (p.104).

77. Del riesgo de la pérdida en derecho común.

78. Envío de un objeto en vista de una venta.

79. Depósito de un objeto en vista de un contrato.

80. Ensayo de animales.

81. Consideraciones generales. La jurisprudencia aplica la responsabilidad contractual y también la delictual.

Capítulo II. De la empresa y arrendamiento de obra. (p.107).

82. Posición del problema; necesidad de conversaciones. preliminares.

1.º Derecho de los arquitectos a una remunaración por sus trabajos preparatorios del contrato. (p.108).

83. Jurisprudencia favorable a los arquitectos. (p.84).

Discusión sobre el importe de los honorarios.

2.º Los contratistas no tienen derecho a ninguna remuneración por sus trabajos de preparación de los contratos. (p.110).

85. La jurisprudencia es desfavorable para los empresarios.

86. Ejemplo muy interesante.

87. Ensayo para justificar la diferencia entre los arquitectos y contratistas o empresarios.

88. Crítica desde el punto de vista práctico.

3.º Casos excepcionales, en los cuales la jurisprudencia rechaza una indemnización en favor de los arquitectos y artistas. (p.114).

89. Trabajos para obtener un empleo.

90. Trabajos para los concursos.

91. Carácter aleatorio de los trabajos.

4.º Casos especiales, en los que la jurisprudencia concede una remuneración en favor de los contratistas. (p.116).

92. El empresario ejerce funciones de arquitecto.

93. Trabajos efectuados para una adjudicación.

94. Falta cometida por la persona que entra en relaciones con el contratista.

95. Falta y enriquecimiento injusto; utilización de planos y presupuestos.

96. Utilización de planos y muestras depositadas; aplicación de las reglas del depósito.

97. Jurisprudencia alemana.

98. Enriquecimiento sin culpa.

Conclusion. Extensión de estos principios a todas las profesiones liberales y comerciales.

CAPÍTULO III. -De los casos que pueden presentarse en el curso de la preparación de otros contratos. (p.122).

100. Plan.

1.º -De las relaciones comerciales en general. (p.122).

101. Posición del problema.

102. Gastos de publicidad en vista de la continuación de las relaciones comerciales.

2.º Del contrato de arrendamiento. (p.125).

103. Desplazamiento a consecuencia de un anuncio.

104. Gastos de arreglo de la cosa objeto del arrendamiento.

3.º Operaciones de crédito. (p.126).

105. Empréstitos que necesitan una autorización.

106. Gastos en vista de un depósito.

4.º El contrato de trabajo. (p.127).

107. Desplazamiento a consecuencia de un anuncio.

5.º La preparación de un contrato de sociedad. (p.128).

108. Posición del problema.

109. Creación de una sociedad de personas.

110. Creación de una sociedad por acciones.

111. Doctrina aplicando la noción de gestión de negocios.

112. Doctrina dejando los gastos a cargo de los fundadores.

113. Ultimo punto; división de los gastos entre los fundadores.

TITULO SEGUNDO

LOS ACCIDENTES QUE PUEDEN TENER LUGAR DURANTE LA PREPAR ACIÓN DE UN CONTRATO

115. Plan y posición del problema. (p.135).

Capítulo I. De los accidentes que tienen lugar durante los transportes preparatorios del contrato. (p.136).

Sección primera. Accidente causado en el curso del ensayo de un animal. (p.136).

116. La interpretación del articulo 1.385 del Código francés. -

117. Discusión sobre la jurisprudencia.

118. La noción de vigilancia y guarda.

119. Jurisprudencia canadiense, partiendo la carga de la responsabilidad.

Sección segunda. Accidente de un coche automóvil. (p.140).

120. Plan.

1.º La victima del accidente es un tercero (venta proyectada). (p.140).

121. El futuro comprador que posee un permiso para conducir, causa el accidente.

122. Caso en que dicho futuro comprador no posea permiso de conductor.

123. Intervención de razones de orden profesional para cargar la responsabilidad sobre el propietario.

124. Jurisprudencia canadiense. Conclusion de principio.

125. Caso excepcional en el que, por razones profesionales, el propietario es descargado de responsabilidad.

2.º Una de las partes es víctima del accidente (ensayo por venta). (p.143)

126. Aplicación de la teoría del transporte benévolo.

127. Fundamento de la Corte suprema de Francia. Crítica.

128. Comparación con la jurisprudencia en materia de transporte gratuito aparente.

129. La responsabilidad contractual podrá servir útilmente como base de reparacion.

3.º Accidentes que se derivan de otras causas distintas del ensayo de un coche en venta. (p.147).

130. Ensayos de automóviles y motocicletas para obtener la representación de una marca; pruebas de velocidad.

131. Transporte con motivo de otro contrato; transporte de negocios.

CAPÍTULO II. - De otros accidentes que pueden tener. lugar durante la preparación de un contrato. (p.149).

132. Plan.

1.ºAccidentes causados por los objetos mobiliarios. (p.149).

133. Ensayos para la venta de una cosa peligrosa. Accidente en el curso de los mismos.

134. Aplicacion del artítulo 1.384 del Codigo francés.

135. Posibilidades de exoneración para el propietario de la cosa.

136. Conclusión.

2.º Accidentes que tienen lugar durante la visita de un inmueble. (p.152).

137. Interpretación del artículo 1.386 del Codigo francés.

138. La jurisprudencia reciente admite la aplicación del artículo 1.384 del Código francés. Responsabilidad del propietario frente a todas las personas que penetran en su inmueble.

3.º -De los accidentes que tienen lugar durante un trabajo ejecutado como ensayo. (p.154).

140. Posición del problema y su interés particular.

141. Aplicación de la Ley francesa de 1898 por el Tribunal del Sena.

142. Doctrina contraria de la Corte de Paris. Critica.

143. La doctrina es favorable a la aplicación de la Ley francesa de 1898. La Corte de Casación de París parece adoptar este punto de vista.

CONCLUSIÓN. (p.159).

144. Se puede deducir del estudio de la jurisprudencia la existencia de obligaciones precontractuales.

145. La jurisprudencia y la doctrina no están siempre de acuerdo sobre el fundamento de esta obligación, pero el sistema jurisprudencial es satisfactorio en general.

146. Las lagunas del sistema de la jurisprudencia francesa.

147. Remedios que podrían aplicarse.

148. Teoría propuesta.

149. La jurisprudencia y la cuestión del importe de la indemnización.

150. Conclusión final.

APÉNDICE SOBRE EL DERECHO ESPAÑOL. (p.165).

151. El problema en la vida contractual española.

152. Naturaleza jurídica o mundana de los negocios precontractuales.

153. Los negocios precontractuales y el antecontrato.

154. Los negocios precontractuales, los gastos generales de las empresas y la apariencia de negocio precontractual.

155. Los negocios precontractuales son negocios jurídicos.

156. Doctrina de los civilistas españoles Sánchez Román, Buron, Valverde, Mucius Scaevola, Falcón, Navarro Amandi, Gonzalo de las Casas, Pedregal, Gómez de la Serna y Montalbán, Gutiérrez, Montón y Ocampo, Manresa, De Buen, Clemente de Diego, Castán. (p.157).

La jurisprudencia española y las obligaciones precontractuales.

158. La obligación precontractual derivada de la creación de un riesgo.

159. Aplicación de este sistema como principio general admitido por nuestras normas.

160. Necesidad de llenar las lagunas de la Ley en esta materia.

161. Solución unitaria del problema.

162. Fundamentos concordantes con el sistema del riesgo. Convenciones precontractuales, enriquecimiento sin causa, culpa extracontractual, delito penal.

163. Conclusión.

TABLA DE LOS PRECEPTOS DEL CODIGO FRANCES CITADOS EN EL TEXTO. (p.199).

BIBLIOGRAFIA. (p.207).

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