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Autor: Hinojosa, Eduardo

Título: El derecho público español. Influencias filosóficas y teológicas.

Formato: 1 volumen

Páginas: 164

ISBN: 978-84-92489-91-6

Precio: 24 Eur.

El autor indica el propósito de su obra en la siguiente síntesis: Al establecer que la influencia de los teólogos y filósofo; españoles ha de estudiarse con relación al Derecho público y especialmente al penal, indica desde luego que no ha de tratarse solamente del Derecho público, en sentido estricto o sea del Derecho político, sino también del Derecho público en el concepto más lato, o sea del político, del administrativo, del penal y procesal, así como del Derecho eclesiástico en lo concerniente a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; sin que el incluir a este último dentro de los indicados limites arguya el desconocimiento de su carácter autónomo e independiente en términos generales. No me parece dudoso, por otra parte, que cae también en la esfera del tema el Derecho internacional público, o sea las normas a que se atemperaron las relaciones de España con otros Estados, así en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

Índice

Introducción

Capítulo I: La Iglesia y el Estado entre los Visigodos.— Fuentes a que debe acudirse para estudiar la influencia de los teólogos en las instituciones de este pueblo.— Vestigios de la influencia teológica en el Derecho público; limitaciones de la autoridad real; negación del carácter patrimonial de la Monarquía; textos de San Isidoro y San Braulio favorables a la Monarquía hereditaria; el derecho da indulto.— Insuficiencia de los datos que poseemos para apreciar la influencia de los teólogos visigodos en el Derecho penal.

Capítulo II: Persistencia de la tradición visigótica en las instituciones de León y Castilla durante los primeros siglos de la Edad Media.— Factores que determinan el cultivo de la ciencia política desde el siglo XIII —El Derecho romano y canónico y la tradición visigótica en el Código de las Siete Partidas.— Recepción de las prescripciones canónicas concernientes a los delitos religiosos y en especial a la herejía en las legislaciones de Castilla y Aragón.— Influencia de los jurisconsultos en los Consejos de la Corona.

Capítulo III: Carácter general de la literatura teológica-politica en la Edad Media.— Producciones de la literatura teológica de la Edad Media española interesantes bajo algún aspecto para nuestro estudio: el tratado De planctu Ecclesiae de Alvaro Pelagio; el Crestía o libro del Regiment de Eximenes; el Dereetorium de Eymerich; la Summa de Ecclesia de Torquemada; el tratado De optima politia del Tostado; tratados de Sánchez de Arévalo; el libro De Republica de Castrillo.

Capítulo IV: Importancia de la literatura teológico-política de nuestro siglo de oro.— Opiniones de los teólogos españoles del siglo XVI sobre la relación entre la Teología y el Derecho.— Razón de la extraordinaria influencia que ejercieron sus escritos.— Reseña de los que, así por este concepto, como por su valor intrínseco, han de ser objeto especial de nuestro examen: las Relectiones theologicae de Vitoria; el tratado De justitia et jure de Soto; obras de Castro y Simancas interesantes para el objeto; la Regalis institutio de Orozco; el libro De regis institutione de Osorio; el De justicia et jure de Molina; El Príncipe Cristiano de Rivadeneira; la philosophia moral de Torres; el libro De rege de Mariana; obras de Suárez, Márquez y Santa María.— Escritos de Fox Morcillo y de Sepúlveda.

Capítulo IV: Imposibilidad de reconstruir un sistema completo de Derecho público con los escritos teológicos y filosóficos de este periodo.— Teorías sobre el origen de la sociedad y del poder.— Las formas de gobierno.— Sucesión a la corona.— Oposición a la teoría cesarista del Princeps legibus solutus.— Subordinación del interés del Rey al de la nación.— Parecer de Vitoria contra la venta de los oficios públicos.— Opinión de Soto sobre la potestad de los Reyes cristianos en la hacienda de los judíos y sarracenos.— Intervención del pueblo en la redacción de las leyes y en la imposición de tributos.— El Consejo Real.—Teorías de nuestros teólogos acerca de la resistencia al poder público y al tiranicidio.— Opiniones de Márquez y Ginés de Sepúlveda sobre la materia.— Influencia ejercida por nuestros teólogos y filósofos en el orden político.

Capítulo V: Actitud de nuestros teólogos respecto a las polémicas sostenidas en la Edad Media sobre la potestad del Papa en materias temporales.— Sus opiniones acerca de las exenciones e inmunidades del Clero.— Autoridad que atribuyen al Jefe del Estado en esta materia.— Resistencia al Papa, aun en las cosas que atañen exclusivamente a la administración de la Iglesia, cuando ceden evidentemente en grave daño de esta última.— Opiniones extremas de Simancas en este punto.— Teoría de Mariana sobre la intervención del Clero en la gobernación del Estado.— Deberes del Príncipe en el orden religioso, según Rivadeneira.— Defensa de la necesidad de autorización del Papa para disponer de los bienes de la Iglesia.— Las teorías regalistas a fines del siglo XVI y principios del XVII: diferencias entre el regalismo austriaco y el borbónico.— Influencia de los teólogos en este orden.

Capítulo VI: La Teología y el Derecho penal.— La doctrina de Santo Tomás, base de la de nuestros teólogos en esta materia.— El derecho de penar, función privativa del poder público.— Del fin de la pena.— División de las leyes penales.— Variabilidad de sus normas.— Proporcionalidad entre el delito y la pena.— Reglas para la aplicación de las leyes penales.— La pena de muerte.— Opiniones de nuestros teólogos acerca de los delitos religiosos, y especialmente acerca de la herejía y su penalidad.— La magia.— Opiniones contradictorias de Orozco y Soto sobre la usura.— Factores que influyen en el desarrollo de esta rama del derecho en el siglo XVI.— Concordancia de loa teólogos con los jurisconsultos respecto a las demás clases de delitos y al procedimiento en general.— Opiniones de Chaves, Soto y Simancas sobre si el Rey puede sentenciar sin formación de proceso.— El tormento y Luis Vives.— El derecho de indulto.— Influencia de los teólogos en el derecho penal y procesal.

Capítulo VII: Importancia capital de los escritos de nuestros teólogos en la historia del derecho internacional.— Ocasión de dedicarse con especialidad al estudio de esta rama del derecho.— Polémicas entre Las Casas y Sepúlveda.— Vitoria trata el primero científicamente estas cuestiones.— Resumen de sus opiniones en materia de derecho internacional.— La cuestión de la esclavitud: soluciones encontradas de Sepúlveda, por una parte, y de Vitoria y la generalidad de los teólogos por otra.— Declaración pontificia sobre el particular.— Influencia que ejercieron estas controversias en las leyes de Indias, y las teorías de nuestros teólogos en el desenvolvimiento científico del derecho internacional.

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