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Autor: Mayer, Ernesto
Otros autores: ; Sánchez, Galo (trad. vol. I ); Carande, Ramon (trad. Vol. II)
Título: Historia de las instituciones sociales y políticas de España y Portugal durante los siglos V a XIV.
Formato: 1 volumen
Páginas: 624
ISBN: 978-84-96579-57-6
Precio: 46.72 Eur.
La evolución de las instituciones sociales y políticas desde la alta edad media hasta el inicio del Renacimiento, pone de relieve todas la influencias que se dieron en la Península desde la romanización a la germanización del bajo imperio. Algunas de las opiniones de Mayer fueron rebatidas por otros medievalistas españoles a la luz de las fuentes, pero en cualquier caso suponen, un punto de inflexión en la interpretación de aquello que se debía a la influencia romana o a lo que dependía de la meramente germánica, que en el caso de los reinos hispánicos fue predominantemente visigoda.
INDICE
Advertencia. (p.5)
Obras citadas abreviadamente. (p.7)
INTRODUCCION. (p.11-41)
I . La formación del Estado. (p.11-41)
I. Epoca romana, págs. II-12.
II. Epoca visigoda, págs. 12-15.
III. Epoca española, págs. 16-41
LIBRO I. Los SÚBDITOS Y LAS CARGAS QUE SOBRE ELLOS PESAN. (p.43-323)
SECCIÓN 1. LOS FUNDAMENTOS. (p.43-76)
2. La ciudad y el campo. (p.43-58)
I. Ojeada general, pág. 43.
II. Infanzones (hidalgos). Villlanos (labradores), págs. 43-45.
III. Los habitantes del campo en oposición a los de las ciudades, págs. 46-58.
3. La capa superior y la capa inferior. (p.59-76)
I. La capa superior en general, págs. 59-60.
II. La capa elevada hereditaria, págs. 60-63.
III. La categoría de los caballeros, págs. 64-76.
SECCIÓN II. LOS ELEMENTOS GERMÁNICOS. (p.77-238)
4. Los godos (infanzones, hidalgos) ; sus privilegios y sus cargas. (p.77-126)
I. Ojeada general, pág. 77
II. Clases que se distinguen dentro de los infanzones, págs. 77-95.
III. Deberes y prerrogativas de los infanzones (hidalgos), págs. 95-110
IV. Situación particular de los infanzones en el Derecho civil y en el penal, págs. 111-119.
V. Los infanzones son los godos, págs. 119-123.
VI. Godos y romanos: contrastes y armonía, pags. 123-126.
5. Establecimiento de los godos (infantaticum y behetria). (p.127-168)
1. Ojeada sobre la forma jurídica en general, págs. 127-1130.
II. Extensión de la behetría, págs. 130-131.
III. La behetria en el ‘Becerro”, págs. 131-137.
IV. Noticias qne suministra Ayala, págs. 137-139.
V. “ Fuero Viejo”, “ Ordenamiento de Alcalá ” y fuentes emparentadas con ellos, págs. 139-147.
VI. Datos que suministran los códigos del NE., págs. 147-149.
VII. Grupos menores de fuentes, págs. 150-160.
VIII. Cons-trucción, págs. 160-168.
6. Relaciones de dependencia, Según el Derecho germánico (p.168-194)
A. Fundamentos generales, pág. 169.
B. Formas germánicas de la servidumbre, págs. 170-171.
C. Contratos de servicios, págs. 171-194
I. Terminología, págs. 171-188
II. Construcción, págs. 188-194.
7. La «comitiva» y los «bienes para servicios». (p.195-238)
A. Derecho español Derecho franco, pág.195.
B. El servicio personal en el Derecho español, págs. 195-218
I. La comitiva del rey, págs- 196-216.
II. La comitiva privada, págs. 216-218.
C. Remuneración de la comitiva, págs. 218-237.
I. Donación, págs. 218-220.
II. Prestimonium (feudum), págs. 220-222
III. Honor, págs. 222-225.
IV. “Bienes de servicio” de los infanzones, págs. 225-231
D. Derecho catalán, págs. 231-238.
I. Vasallaje, págs. 231-337.
II. Honor y feudum, págs. 237-238.
SECCIÓN III. LOS ELEMENTOS NO GERMÁNICOS. (p.239-323)
8 . La población urbana. (p.239-251)
I. La capa más elevada (curiales), págs, 239-247.
II. Comerciantes y menestrales, págs. 247- 249.
III. Las relaciones posesorias, págs. 250-251.
IV. Libertad de los habitantes de las ciudades, pág. 251
9. La población rural. (p.252-275)
I. Puntos de lista, pág. 252.
II. Persistencia del colonato romano en la época visigoda, págs. 252-253.
III. Las relaciones de dependencia en el primitivo Derecho español, página 254.
IV. Los agricultores personalmente sujetos de la época posterior, págs. 254-263.
V. Situación que tienen en la hacienda rural las personas de condición dependiente, páginas 263-270.
VI. Los labradores y el Estado (inmunidades), págs. 270-275.
10. Cargas que pesan sobre los godos. (p.276-312)
A. Servicios de carácter personal, págs. 276-284
I. Servicio militar (fonsadera, anudava), págs. 276-281.
II. Obligación de frecuentar la asamblea judicial (“ Ding “) o “ iuncta”, págs. 282-283.
III. Faenas de carácter pírblico, págs. 283-284.
B. Impuestos, págs. 284-312.
I. Punto de partida, páginas 284-285
II. Impuestos directos, págs. 285-295
III. Impuestos indirectois y mercados, págs. 296-312.
C. Juramento de los súbditos, pág. 312.
II. Los extrangeros; en particular los judíos y los moros. (p.313-323)
A. Judíos y moros, págs. 313-322
I. Libertad y servidumbre, págs. 313-314
II. Protección, págs. 314-317.
III. Organización, págs. 317-323.
B. Otros extranjeros. (p.322)
Adiciones. (p.325)
Erratas y correcciones. (p.327)
[ÍNDICE TOMO II]
Advertencia. (p.VII)
LIBRO II.
Organización del Estado :
PRELIMINARES. (p.1)
SECCIÓN I. EL PODER CENTRAL.
12. La monarquia. (p.3-42)
A. El derecho a la corona:
I. Derecho electivo y derecho hereditario, pág. 3.
II. La ocupación del trono, pág. 5.
III, El imperio, pág. 15.
B. Los derechos del Rey (derechos de su personalidad): I. Nacionalidad, pág. 19
II. Símbolos de la personalidad real, pág. 20.
III. Rango jurisdiccional del Rey, pág. 26.
13. La Corte y sus oficiales. (p.43-69)
A. Principios generales, pág. 43.
B. Los oficios de la Corte germánicos:
I. El mayordomo y sus dependientes, pág. 44.
II. Oficiales militares de la Corte, pág. 58.
III. Resumen, pág. 61.
C. La burocracia romana : I. El canciller, pág. 61.
II. El capellán (confessor, elemosinarius), pág. 68.
III. Fundamentos romanos (conies patrimonii), pág. 69.
14. El gobierno central y los Consejos centrales. (p.70-123)
A. Sistema de Consejos, en general, pág. 70.
B. La justicia de la Corte: I. Sus elementos componentes, en general, pág. 70.
II. La justicia de la Corte en Castilla, pág. 72.
III. La justicia de la Corte en el reino de Levante, pág. 82.
IV. Tribunal de Corte en Portugal, pág. 92.
V. Construcción general, pág. 94.
C. Organos restantes del gobierno central:
I. Corporaciones colegiadas, pag. 97.
II. Forma de la administración central (excluída la justicia), 107.
SECCIÓN II. LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL.
Primera parte. Los fundamentos visigóticos,
15. Elementos godos. (p.124-141)
I. Escasez de materiales, pág 124.
II. Orientación general, página 125.
III. Provincia (Dux, rector provinciae, comes domo-assertor, pág. 139.
VII. Resumen, pág. 141.
16. Elementos romanos. (p.142-150)
rum), pág. 126.
IV . “ Comites” de los godos, pág. 129.
V. Prepositus Comitis (hostis), Millenarius, Vicarius, Tiufadus (tiufa), Quingentarius, Centenarius, Decanus, pág. 136.
VI. Saio. villicus, pacis
I. Permanencia de la curia y de los collegia, pág. 142.
II. La función de la curia y el oficio de curial, pág. 144.
Provincia, página 150.
Segunda parte. Los elementos góticos de la administración provincial española:
17. Asamblea judicial y jueces legos (iunta, medianetum). (p.151-179)
A. Visión de conjunto, pág. 151.
B. Asambleas plenas (iunctae, medianeda): I. Las formas básicas, pág. 152.
II. Distrito y partícipes de la “iuncta” (“medianedum”), pág. 157.
III. Competencia, pág. 158.
IV. Ambito de los distritos, pág. 165.
C. Jueces legos: I. Desaparición ulterior de los jueces legos, página 168.
II. Organización originaria, pág. 169.
D. Transformación de la ‘iuncta” (“medianedum”), pág. I 74 :
I. Supresión de las “iunctae” ea cuanto alto tribunal de los infanzones. Su mantenimiento como asociación juramentada de los mismos, pág. 175.
II. “Iunctae” especiales para las ciudades, páginas 176.
III. Hermandades generales del reino, pág. 179.
18. Los funcionarios de la administración provincial de los godos. (p.180-216)
A. Generalidades, pág. 180.
B. Los ministerios inferiores: 1. Maiorinus y saio (scurro), página 180.
H. Supraiunctarius, tiufadus, vicarius, adelantado y sus afines, pág. 196.
III. Concepto y símbolo del cargo público, pág. 203.
IV. Cargos públicos de los seniores (príncipes, potestates), pág. 205.
C. Comites (duces), maiorini maiores (adelantados), (supraiunctarii)
I. Comites (duces), 213. -11. Maiorini maiores (supraiunctarii), pág. 215
III. Comitatus de la Iglesia, pág. 215.
IV. Comites en territorio árabe, pág. 216.
SECCIÓN III. LOS ELEMENTOS ROMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL ESPAÑOLA.
19. Los concilia. (p.217-255)
A. El Concilium en general: I. La terminología (concilium, civitas, villa), pág. 217.
II. La jurisdicción del Concilium (civitas),
p á g . 218.
III. Administración económica del Concilium (policía industrial, policía agraria, derechos en las tierras comunales, tributos), pág. 221.
IV. Asuntos guerreros, pág. 237.
B. Asociaciones y subasociaciones del “Concilium”: I. Lugar principal y lugares secundarios. pág. 237.
II. Distritos integrantes de la ciudad (collaciones, sexmas, gremios), pág. 248.
C. Conclusión, pág. 254.
20. Las autoridades de la ciudad. (p.256-292)
A. Tribunal de la ciudad : I. Judex (pretor) Civitatis, Alcalde, pág. 256.
B. Jurati (fideles, almutacenes, almutaçafes) y Maiores-domus
(así como el personal ejecutivo restante) : I. Almutaçen, almutacaf, fideles, fiador, Iuratis, pág. 273.
C. Notariado, pág. 280.
D. Cabildos: I. Jurati en general, pág. 283.
II. Iurati comunales, pág. 284.-
III. Cabildos mayores, pág. 285.
E. I. Alcaide (senior, princeps). alhariz, pág. 286.
II. Almoxarife, pág. 288.
F. El Obispo, pág. 288,
G. Origen de la constitución ciudadana, pág. 289.
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