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Autor: Torres Campos, Manuel

Título: Elementos de derecho internacional privado.

Formato: 1 volumen

Páginas: 549

ISBN: 978-84-96012-62-2

Precio: 43.03 Eur.

INDICE

DEDICATORIA. (p.5).

PRÓLOGO Á LA PRIMERA EDICIÓN. (p.7).

PRÓLOGO Á LA SEGUNDA EDICIÓN. (p.11).

PRÓLOGO Á LA TERCERA EDICIÓN. (p.15).

INTRODUCCIÓN

LECCION I.

NOCIONES PRELIMINARES.

1. Concepto del Derecho internacional. Su división.

2. Derecho internacional privado. Su contenido.

3. Sus denominaciones.

4. Su importancia.

5. Derecho internacional notarial.

6. Enseñanza del Derecho internacional privado.

7. Plan de la asignatura. (p.21).

LECCIÓN II.

NOCIONES PRELIMINARES. (Conclusión).

1. Fuentes del Derecho internacional privado.

2. Fuentes directas é indirectas. Bibliografía.

3. Fuentes del Derecho iuternacional privado según la legislación española. Tratados y leyes. Resoluciones de la Dirección general de los Registros.

4. Metodo de investigación del Derecho internacional privado

5. Método más conveniente para enseñarlo.

6. Relaciones del Derecho internacional privado con las demás ramas del Derecho. Legislación comparada. (p.31).

LECCIÓN III.-RESEÑA HISTÓRICA.

1. Edad Antigua. Origen de las relaciones de Derecho internacional privado. Roma. Jus gentium. Su carácter.

2. Edad Media. Desenvolvimiento de las relaciones de Derecho internacional privado. Bárbaros. Feudalismo. Oposición de principios. España. Fuero juzgo. Partidas. Dominación árabe. Régimen colonial.

3. Edad Moderna. Extraordinario desarrollo de las relaciones de Derecho internacional privado. Progreso de las legislaciones. España. (p.43).

LECCIÓN IV.

DERECHO CIENTÍFICO.

1. Materia, doctrina y ciencia del Derecho internacional privado.

2. Desarrollo de la doctrina. Sus períodos. Sus causas. Glosadores.

3. Juristas holandeses. Su criterio.

4. Escritores contemporáneos. Sus tendencias.

5. Ciencia del Derecho internacional privado. Su origen y desenvolvimiento. (p.54).

LECCIÓN V.

TEORÍA DE LOS ESTATUTOS.

1. Importancia de la doctrina en el Derecho internacional privado.

2. Teoría de los estatutos. Su desenvolvimiento. Escuela de los Glosadores. Escuela francesa del siglo XVI. Escuela holandesa y belga del siglo XVII. Escuela francesa del siglo XVIII.

3. Teoría de los estatutos. Su exposición razonada.

4. Distinción entre los estatutos. Su dificultad. Principales opiniones de los tratadistas.

5. Teoría de los estatutos en la jurisprudencia catalana. (p.67).

LECCIÓN VI.

TEORÍAS NUEVAS.

1. Principios predominantes en las teorías nuevas. Su clasificación.

2. Escuela anglo-americana. Su criterio. Story. Wharton.

3. Escuela alemana. Su sentido. Diversidad de opiniones. Zachariae. Waechter. Schaeffner, Savigny. Exposición de su doctrina.

4. Escuela italiana. Su tendencia. Exposición de la doctrina de Mancini. Espersom.

5. Tendencia de los escritores contemporáneos. (p.77).

LECCIÓN VII.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POSITIVO.

1. Teorías aceptadas. Importancia y carácter de la teoría de los estatutos. Lucha de principios.

2. Restricciones á la teoría de los estatutos. Su fundamento.

3. Predominio del principio personal ó territorial.

4. Causas del predominio de uno ó de otro. Emigración. Su incremento

5. Países en que existe considerable número de extranjeros. Necesidad de que se sometan á la legislación del territorio. República-Argentina. Argelia .

6. Derecho positivo. Regla capital. (p.88).

LECCIÓN VIII.

PRINCIPIOS PREDOMINANTES..

1. Carácter obligatorio de las leyes.

2. Aplicación de las extranjeras. Sus condiciones.

3. Criterio para determinar cuándo procede.

4. Sumisión á la soberanía.

5. Cuestiones difíciles. Lucha de estatutos. Excepciones á la doctrina.

6. Predominio del principio territorial, Excepción.

7. Legislación española. Causas de su sentido. Código civil. Su doctrina.

8. Conflicto entre las disposiciones legislativas de Derecho internacional privado, Teoría del retorno. (p.100).

LECCIÓN IX.

NOCIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

1. Doctrina del Derecho internacional privado y sus restricciones. Savígny y el Código civil italiano. Otras fórmulas .

2. Orden público. Su respeto. Su contingencia. Orden público nacional ó internacional.

3. Consideración teórica y práctica del orden público. Su vaguedad.

4. Necesidad de admitir otro criterio. Fórmulas aceptables.

5. Orden público en España, Tribunal Supremo. Código civil. (p.112).

LECCIÓN X.

FILOSOFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

1. Consideraciones generales. Principio fundamental en hecho y en derecho. Reciprocidad. Derecho y coacción. Soberanía y sus consecuencias. Trato jurídico internacional, Medio de hacerlo posible. Relación jurídica y soberanía. Comunidad de derecho.

2. Criterio admisible para determinar el Estado que debe regir total ó parcialmente una relación. Punto de estatutos. Doctrinas nuevas. Savigny. Escuela italiana. (p.122).

LECCIÓN XI..

DERECHO CONSTITUYENTE.

l.Necesidad de unificar el Derecho internacional privado

2. Dificultades que ofrece.

3. Tentativas emprendidas.

4. Instituto de Derecho internacional. Sus proyectos.

5. Congresos jurídicos. Su importancia.

6. Congresos españoles.

7. Congreso de Lisboa de 1889.

8. Congresos hispano-americanos. Congreso de Lima de 1878. Congreso de Montevideo de 1888. Congreso jurídico ibero-americano de Madrid de 1892.

9. Conferencias de Derecho internacional privado de El Haya. (p.132).

DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

LECCIÓN XII.

NACIONALIDAD.

1. Actual sentido é importancia de la nacionalidad.

2. Criterios dominantes para determinarla.

3. Cuestiones á que dan origen.

4. Quiénes son españoles y extranjeros según la legislación española.

5. Nacionalidad de los hijos. Hijos de padres extranjeros nacidos en España. Hijo de padre ó madre españoles que hayan perdido la nacionalidad. Manifestación de voluntad.

6. Naturaleza y vecindad. Sus condiciones. Traslación de españoles á países extranjeros donde se les considere como naturales. Conservación de la nacionalidad. Nacionalidad de las corporaciones. Registro civil y de nacionalidad, Convenios. Jurisprudencia.

7. Nacionalidad de los hijos de españoles nacidos en las Repúblicas de América. Tratados con la República Argentina y el Salvador. (p.144).

LECCIÓN XIII.

NATURALIZACIÓN

1. Medios de adquirir y perder la nacionalidad. Poder de los

Estados. Su límite. Causas del cambio de nacionalidad. Sumisión á dos Estados.

2. Idea é importancia de la naturalización. Su carácter. Su concesión.

3. Criterios dominantes sobre la naturalización. Sus motivos.

4. Cuestiones que se promueven. Modo de decidirlas.

5. Legislación española. Medios de perder la nacionalidad. Condiciones para recobrarla. Mujer casada. Cuestiones de estado.

6. Naturalización en España. Sus clases. Requisitos necesarios para obtenerla. Naturalización sin consentimiento del Gobierno de origen.

7. Jurisprudencia. (p.155).

LECCIÓN XIV.

DOMICILIO Y AUSENCIA.

1. Idea del domicilio. Su cambio.

2. Su importancia en el orden interior e internacional.

3 Domicilio y residencia.

4. Domicilio y nacionalidad.

5. Clases de domicilio.

6. Legislación española. Domicilio de las mujeres casadas, de los hijos y de los menores, de los comerciantes, de las compañías y de los empleados. Residentes y transeuntes. Vecinos y domiciliados. Código civil. Jurisprudencia.

7. Ausencia. Su consideración en el orden internacional.

8. Conflictos que promueve la ausencia y ley que debe aplicarse á sus diferentes efectos.

9. Código civil español. (p.165).

LECCIÓN XV.

CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS.

1. Los extranjeros en la antigüedad y en la Edad Media. Cristianismo. Derechos de aubana y de naufragio.

2. Los extranjeros en España. Carácter del pueblo español. Fuero Real. Partidas. Derechos de aubana y de naufragio. Dominación árabe. Reconquista. Capitulaciones de Granada. Legislación de Cataluña. Regimen colonial.

3. Los extranjeros en la Edad Moderna. Tendencia dominante. Asociaciones.

4. Los extranjeros en España. Sus privilegios. Principales disposiciones sobre ellos. Real decreto de 1852. Su fuerza legal. Besoluciones de la Administración sobre los derechos reconocidos á los extranjeros por tratados. (p.175).

LECCIÓN XVI.

CONDICION DE LOS EXTRANJEROS. (Continuación.)

1. Condición política de los extranjeros. Derechos políticos y naturales. Derechos que la Constitución les reconoce. Cosas que les están prohibidas. Clases de extranjeros.

2. Asilo territorial. Delitos políticos. Propiedades. Internación y expulsión de los extranjeros.

3. Matrícula. Pasaportes y cédulas personales.

4. Los extranjeros y los cargos publicos.

5. Servicio militar. Convenio con Francia.

6. Impuestos y contribuciones que satisfacen los extranjeros. Exenciones. (p.189).

LECCIÓN XVII.

CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS. (Conclusión.).

1. Condición civil de los extranjeros. Derechos que les reconoce el Código civil y cosas que les prohibe.

2. Entrada en los puertos y poblaciones. Bienes é industrias. Comercio. Propiedad intelectual. Prohibiciones. Convenios.

3. Sumisión de los extranjeros á las leyes y Tribunales españoles.

4. Estudios hechos en el extranjero. Habilitación. Estudios hechos en Portugal. Incorporación de asignaturas. Medicos.

5. Capitales extranjeros y empleados en la concesión de canales ú obras análogas.

6. Derecho de pesca, Convenio con Portugal. Su tendencia. Límites del derecho de pesca. Su reglamentación. Pesca en el Miño y Guadiana.Convenio con Francia. Pesca en el Bidasoa. Quienes pueden ejercerla. Pesca del salmón. Represión. Pesca de ostra. (p.204).

LECCIÓN XVIII.

DERECHO PERSONAL.

1.Ley personal. Su cosmopolitismo. Su extensión.

2. Medios que pueden servir para determinar la ley personal. Domicilio y nacionalidad. Sus ventajas é inconvenientes. Casos en que conviene uno ú otra, Criterio aceptable.

3. Doctrina de las principales legislaciones. Predominio del principio personal ó territorial. Conflictos.

4. Legislación española. Código civil.

5. Jurisprudencia.(p.216).

LECCIÓN XIX.

DERECHO REAL.

1. Ley real. Su cosmopolitismo. Su determinación.

2. Bienes muebles é inmuebles. Doctrina antigua y moderna sobre ellos. Consideraciones económicas y políticas que deben tenerse en cuenta.

3. Criterio de las principales legislaciones. Conflictos.

4. Legislación española. Código civil.

5. Jurisprudencia. (p.231).

LECCIÓN XX.

DERECHO DE OBLIGACIONES.

1. Criterio dominante en materia de obligaciones. Influencia de la voluntad. Sus limitaciones. Falta de manifestación de la voluntad. Criterio práctico. Conflictos.

2. Actos, Su forma. Regla. Excepción. Fondo de los actos. Capacidad. Forma y fondo. Hechos en fraude de una ley. Sus efectos. Requisitos de forma. Regla sobre el fondo.

3. Contratos. Su forma y fondo. Capacidad y efectos. Obligación lícita.

4. Legislación española. Principio general. Contratos y actos otorgados en el extranjero. Su validez. Su forma. Código civil.

5. Jurisprudencia. (p.241).

LECCION XXI.

DERECHO DE FAMILIA.

1. Criterio dominante en materia de familia. Principio personal y territorial.

2. Matrimonio. Su forma. Obediencia á la ley nacional. Efectos del matrimonio. Cuestiones que se suscitan.

3. Divorcio. Conflictos á que da origen.

4. Tutela.

5. Reglamentación internacional.

6. Legislación española. Criterio dominante. Ley de matrimonio civil. Código civil. Omisión. Matrimonio de los extranjeros. Celebración. Capitulaciones. Tutela.

7. Jurisprudencia. (p.253).

LECCIÓN XXII.

DERECHO DE SUCESIONES.

1.Criterio dominante en materia de sucesiones.

2. Forma de los testamentos. Regla de conducta. Fondo. Sistemas.

3. Cuestiones que se promueven. Modo de resolverlas. Garantía del cumplimiento de la voluntad.

4. Principio dominante. Innovación del Código italiano.

5. Sucesión ab intesto. Presunción de voluntad. Limitacion

6. Inconvenientes de la doctrina italiana, aplicada á las sucesiones. (p.265)

LECCIÓN XXIII.

DERECHO DE SUCESIONES. (conclusión.).

1. Legislación española. Código civil.Regimen de las sucesiones. Forma. Testamentos especiales. Testigos. Testamento en lengua extranjera, ológrafo y hecho en alta mar. Entrega de éste.

2. Testamento de los españoles en el extranjero, mancomunado y ante Agente diplomático ó consular. Aceptación de herencia.

3. Jurisprudencia. (p.274).

LECCIÓN XXIV.

DERECHOS INTELECTUALES.

1. Especialidad de los derechos intelectuales. Su reconocimiento. Carácter de la legislación sobre ellos.

2. Propiedad literaria y artística. Su protección. Autores. Duración de su derecho. Crestomatías. Obras dramáticas y musicales. Traducciones. Condiciones para el ejercicio del derecho. Obras anónimas. Sucesores. Venta de reimpresiones ilegítimas. Unión internacional para la protección de la propiedad literaria. Sus concesiones.

3. Propiedad industrial. Su protección. Unión internacional. Sus concesiones.

4. Legislación española. Propiedad literaria. Tratados. Propiedad industrial. Tratados. (p.282).

LECCIÓN XXV.

CONFLICTOS INTERPROVINCIALES.

1.Cuestiones que suscita la existencia de varias legislaciones en un Estado. Su diferencia de los que surgen entre las de diferentes Estados.

2. Legislación civil. Situación especial de España. Congresos jurídicos.

3. Vínculo de las personas con un derecho. Conflictos intercantonales en Suiza. Tendencia dominante en España. Inconvenientes del principio personal. Cuestiones en Argelia.

4. Doctrinas del Tribunal Supremo y de la Dirección de los Registros. Su comparación.

5. Consideraciones sobre la doctrina aceptable. El principio personal y los casos graves. Relación jurídica. Su asiento. Punto de partida. Criterio seguro. (p.295).

LECCIÓN XXVI.

CONFLICTOS INTERPROVINCIALES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.

1. Principios dominantes.

2. Disposiciones del Código primitivo. Disposiciones obligatorias. Régimen foral. Derecho supletorio. Preceptos aplicables a las relaciones interprovinciales. Casos en que el Código se aplica.

3. Enérgica oposición suscitada en las regiones forales. Su causa.

4. Código reformado. Casos en que se aplica el Código según él. Modo de ganar vecindad. Condición de la mujer y de los hijos. Reciprocidad.

5. Disposición especial sobre el derecho de Vizcaya. Su explicación. Su inoportunidad. Razones que la demuestran.

6. Inconvenientes de la doctrina del Código reformado.

7. Jurisprudencia del Código civil sobre el derecho interregional. (p.307).

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

LECCIÓN XXVII.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.

1. La Justicia y la nacionalidad.

2. Competencia de los Tribunales.Principio dominante. Tendencia de los Tribunales. Regla de prudencia.

3. Doctrina del derecho positivo.

4. Incompetencia de los Tribunales en los asuntos entre extranjeros. Jurisprudencia francesa, belga, italiana é inglesa.

5. Legislación española. Casos en que son competentes los Tribunales españoles. Jurisdicción. competente. Tratados. Jurisprudencia.

6. Casación por violación de la ley extranjera, Jurisprudencia extranjera y española. (p.321).

LECCIÓN XXVIII.

FORMAS DE PROCEDER.

1. Distinción entre las formas de proceder. Su consecuencia. Prueba. Medios admisibles. Formalidades. Lengua forense.

2. Legislación española. Tratados. Testamentarías. Lengua oficial.Jurísprudencia.

3. Convenio de procedimiento civil. Comunicación de documentos judiciales ò extrajudiciales. Administración de justicia gratuita. Apremio personal.

4. Ley extranjera. Su prueba. Modo de hacerla. Interpretación de las leyes extranjeras. (p.333).

LECCIÓN XXIX.

FORMAS DE PROCEDER. (Conclusión.).

1. Caución judicatum solvi. Libre acceso en los Tribunales. Legislación y jurisprudencia españolas. Convenio de procedimiento civil, Casación.

2. Comisiones rogatorias. Exhortos dirigidos al extranjero en España. Exhortos del extranjero. Tramitación de los exhortos. Convenio de procedimiento civil. Exhortos á Francia.

3. Pago de exhortos y suplicatorios librados al extranjero. Apertura de crédito. Ingreso en el Banco. Diligencia. Documentos otorgados en el extranjero. Manera de solicitarlos. (p.341).

LECCIÓN XXX.

SENTENCIAS EXTRANJERAS.

1. Necesidad de dar cumplimiento á las sentencias extranjeras. La jurisdictio y el imperium. Condiciones para la ejecución de las sentencias extranjeras.

2. Dificultades que éstas promueven. Sus causas.

3. Uniformidad de las legislaciones. sobre este punto. Tentativas emprendidas.

4. Sistemas admitidos por los principales Estados. Limitaciones, Regla de prudencia.

5. Legislación española. Fuerza de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros. Requisitos para su ejecución. Convenios con Cerdeña y Suiza.

6. Jurisprudencia. Sentencias francesas. Regla general. Excepción. Sentencias italianas. (p.349).

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

LECCIÓN XXXI.

ACTOS DE COMERCIO.

1. Criterio dominante en materia comercial. Vínculos jurídicos y soberanías. Doctrinas uniformes.

2. Derecho civil y mercantil. Código único de obligaciones.

3. Actos de comercio. Su nota característica

4. Comerciantes. Su capacidad. Regla de conducta.

5. Sociedades mercantiles. Su nacionalidad. Disposiciones á que se someten.

6. Legislación española. Código de Comercio de 1829. Ley de 1862. Declaración entre España y la Gran Bretaña de 1883. Código de Comercio de 1885. Tratados de comercio y navegación. (p.360).

LECCIÓN XXXII.

CONTRATOS MERCANTILES.

1. Contratos civiles y mercantiles. Tendencia dominante. Código de Comercio español de 1885.

2. Comercio terrestre y marítimo. Carácter del comercio terrestre.

3. Transportes internacionales por ferrocarriles. Necesidad de simplificarlos. Unión internacional. Sus ventajas.

4. Letras de cambio. Sistemas admitidos por las principales legislaciones. Conflictos. Necesidad de preceptos uniformes. Disposiciones del Código de Comercio español. Jurisprudencia. (p.375).

LECCIÓN XXXIII.

DERECHO MARÍTIMO.

1. El mar y el Derecho marítimo. División del Derecho marítimo. Su carácter.

2. Unificación ó uniformidad de las leyes marítimas. Tentativas emprendidas para lograrla.

3. Buques. Su carácter. Legislación aplicable á las diferentes relaciones jurídicas á que dan origen. Principio personal y territorial. Contratos marítimos.

4. Averías. Modo de regularlas. Ley á que se someten. Esfuerzos encaminados á establecer reglas uniformes. (p.389).

LECCIÓN XXXIV.

DERECHO MARÍTIMO.(Conclusión).

1. Abordajes. Adelantos en la navegación. Reglas inglesas. Congreso de Washington. Ley que rige los abordajes. Proyectos de legislación uniforme.

2. Asistencia en el mar. Ley aplicable.

3. Legislación española. Buques mercantes. Cónsules. Arribadas y naufragios de buques extranjeros. Embargo de naves extranjeras. Jurisprudencia. (p.402).

LECCIÓN XXXV.

PROCEDIMIENTO MERCANTIL INTERNACIONAL.

1. Tribunales encargados de entender en los asuntos mercantiles. Legislación española.

2. Competencia de los Tribunales, Códigos de comercio de 1829 y 1885. Prueba. Jurisprudencia.

3. Quiebras. Dificultades que promueven. Pluralidad de las quiebras. Su fundamento. Unidad y universalidad de la quiebra. Sus ventajas. Legislaciones modernas .(p.413).

DERECHO PENAL INTERNACIONAL

LECCIÓN XXXVI.

TEORÍAS DOMINANTES.

1. Importancia del Derecho penal internacional. Defensa del orden jurídico. Diversidad de opiniones. Lugar del Derecho penal internacional.

2. Desenvolmiento del Derecho penal internacional. Intereses que en el se agitan. Clasificación de las teorías.

3. Teoría territorial. Sus representantes. Alcance de la ley penal. Su fundamento.

4. Teoría personal. Sus representantes. Alcance de la ley penal. Su fundamento.

5. Teoría real. Sus representantes. Su carácter. Su punto de partida en relación con las anteriores. Extensión del poder del Estado.

6. Teoría cosmopolita. Sus representantes. Su tendencia. Su fundamento.

7. Distinción de las teorías. Exigencias del presente. Dificultades. Extradición. Doctrina aceptable.

8. Represión de los delitos internacionales. (p.423).

LECCIÓN XXXVII.

DERECHO POSITIVO.

1. Expulsión de los extranjeros. Su carácter.

2. Delitos cometidos en el territorio nacional. Acción de la ley penal. Delitos juzgados en dos países. Sistemas. Sistema preferible. Exigencia de justicia. Restricciones del principio. Su extensión

3. Buques mercantes extranjeros. Sistemas inglés y francés.

4. Delitos cometidos fuera del territorio nacional. Extraterritorialidad de la ley penal. Criterio de las legislaciones.

5. Procedimiento penal. Sentencias penales extranjeras. Preferencia de la ley territorial. (p.432).

LECCIÓN XXXVIII.

DERECHO POSITIVO ESPAÑOL.

1. Expulsión de los extranjeros.

2. Leyes penales. Delitos comenzados á cometer en España. Jurisprudencia. Falsificación ejecutada en España y perjuicio consumado en el extranjero. Injurias por carta.

3. Faltas ó delitos de los extranjeros en España. Delitos cometidos fuera por españoles ó extranjeros. Absolución, condena ó indulto en el extranjero. Delito de español contra español ó extranjero en el extranjero. Intervención de los Cónsules. Faltas. Militar que delinquió en el extranjero.

4. Jurisdicciones de Guerra y Marina. Su competencia. Legislación aplicable. Diligencias en el extranjero. Cumplimiento de los exhortos.

5. Inviolabilidad del domicilio. Entrada en los edificios de los representantes extranjeros. Buques extranjeros. habitaciones de los Cónsules.

6. Declaraciones de personas que no conozcan el español. (p.443).

LECCIÓN XXXIX.

EXTRADICIÓN.

1. Fundamento de la extradición. Noticia histórica de la misma. La extradición en España.

2. Individuos que pueden ser objeto de ella. Extradición de los nacionales, Razones en contra y en pro.

3. Actos criminales que dan lugar á la extradición. Necesidad de definirlos. Doctrina corriente. Extradicien en los delitos políticos.

4. Procedimiento. Demanda. Su examen. Sistema preferible. Resolución.

5. Legislación española. Petición de extradición. Casos en que procede. Quiénes pueden pedirla. Requisitos para ello. Resolución. Trámites de la extradición. Buques extranjeros. (p.454).

DERECHO NOTARIAL INTERNACIONAL

LECCIÓN XL.

NOTARIADO.

1. Fe pública. Sus clases. Notariado en sentido lato y estricto. Aparición de cada uno.

2. Orígenes del Notariado. Su evolución. Edad Antigua. Egipto. Asiria y Caldea. Roma. Escribas y Tabelliones. Edad Media. Notariado en Italia. Su organización. Sus funciones. Influencia de la legislación canonica. Ciencia notarial. Rolandino. Edad Moderna. Notariado en Francia.

3. Notariado en España. Su origen. Sus clases. Ley del Notariado.

4. El Notario y las relaciones internacionales. (p.464).

LECCIÓN XLI.

ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO.

1. Notariado. Su carácter.

2. Tipo francés. Intervención del Notario. Su doble origen. Autenticidad. Casos en que es necesaria.

3. Países que no han admitido el tipo francés. Prueba auténtica y documentos privados. Notariado imperfecto. Personas que lo ejercen. Su misión.

4. Notariado español. Disposiciones de las Partidas. Pragmática de 1503. Su objeto. Sus ventajas. Reforma del Notariado .

5. Notario según la ley española, Su comparación con el francés.

6. Unificación de las leyes sobre los actos notariales. (p.475).

LECCIÓN XLII.

ESFERA DE ACCIÓN DEL NOTARIO.

1. Límites territoriales de la actividad del Notario. Doctrina corriente. Fundadas consideraciones que la abonan. Distritos notariales.

2. Extensión de la actividad de los Notarios en los lugares que confinan con el mar. Propiedad del mar. Zona marítima. Su razón de ser. Sus límites.

3. Desempeño de las funciones notariales en buques extranjeros. Naves de guerra y mercantes

4. Legislación española. (p.488).

LECCIÓN XLIII.

FE PÚBLICA EN EL EXTRANJERO.

1. Protección dada á los ciudadanos de un país en el extranjero.

2. Embajadas y Legaciones. Consulados. Fe pública. Deber de los súbditos de una nación al salir de ella. Otorgamiento de instrumentos públicos en el extranjero.

3. Legislación española. Disposiciones vigentes. secretarios primeros de Legación. Cónsules y Vice-cónsules. Sus funciones como Notarios, agentes de la Admiuistración, agentes comerciales y jueces. Abintestatos. Convenio con Portugal.

4. Registros de actos notariales y de últimas voluntades.

5. Atribuciones notariales en los actos de jurisdicción voluntaria.

6. Actos notariales en los Aranceles consulares. (p.496).

LECCIÓN XLIV.

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS.

1. Principio general sobre la validez en un país de los documentos otorgados en otro.

2. Validez en España de los documentos otorgados en el extranjero. Disposiciones del Real decreto de 17 de Octubre de 1861 y de la ley de Enjuiciamiento civil. Traducción de documentos. Otorgantes extranjeros. Inscripción de los documentos extranjeros en el Registro de la Propiedad. Impuesto del timbre.

3. Legalizacion. Casos en que se exige. Legalización notarial y diplomática. Cancilleres de los Consulados. Cónsules españoles. Legalización de las firmas de los Cónsules y Vicecónsules españoles. Casos en que se suprime la legalización consular. (p.509).

LECCIÓN XLV.

DERECHO FISCAL INTERNACIONAL.

1. Principio del Derecho fiscal internacional.

2. Criterio de los Estados.

3. Derecho fiscal en España.

4. Impuesto de cédulas personales. Personas á quienes obliga,

5. Impuesto de derechos reales y transmisión de bienes. Exención de este impuesto. Término de presentación de documentos. Prórroga. Sociedades constituídas en el extranjero. Bienes inmuebles. Bienes muebles. Documentos no redactados en castellano.

6. Contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria.

7. Impuesto del Timbre. Documentos extranjeros. (p.519).

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